Servicios Sociales

Localización

Edif. Servicios Sociales

Dirección

C/ Daniel Vázquez Díaz, 4  21800 – Moguer (Huelva)

Teléfono:

959 371 837

Correo Electrónico:

serviciossociales@aytomoguer.es

Según la Ley 2/1988, de 4 de Abril, de Servicios Sociales de Andalucía, los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales y están dirigidos, con carácter integral y polivalente, a todos los ciudadanos, como primer nivel de actuación para el logro de unas mejores condiciones de vida de la población.

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN

El Servicio de información, Valoración Orientación y asesoramiento, supone el primer nivel de atención de los Servicios Sociales Comunitarios, proporcionando información, orientación y asesoramiento sobre los recursos del sistema de Servicios Sociales  y otros sistemas de protección social a toda la población: ciudadanos, grupos o entidades.

SERVICIO DE CONVIVENCIA Y REINSERCIÓN SOCIAL

Este servicio o programa se configura como un instrumento de prevención y normalización de las condiciones que generan exclusión y deterioro de la convivencia, así como de promoción y tratamiento a grupos y personas con dificultades y/o problemáticas en sus sistemas de relaciones y vinculación con el entorno.

Acceso al programa: A través del Servicio de Información y Orientación.

COOPERACIÓN SOCIAL

Este servicio se centra en el desarrollo de actuaciones dirigidas a fomentar y apoyar las manifestaciones de solidaridad con la comunidad, impulsar el asociacionismo, potenciar las asociaciones ya existentes y ofrecer cauces apropiados que favorezcan la participación de la comunidad.

AYUDA A DOMICILIO

La ayuda a domicilio es una prestación de carácter complementario y transitorio realizada preferentemente en el domicilio personal o familiar, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a individuos y/o familias con dificultades para permanecer en su medio habitual.

Vía de acceso: Municipal (vía de urgencia) y Ley de Dependencia.

Criterios de acceso a través de la Ley de dependencia:

  • Tener valorada dependencia  en grado II y III en sus distintos niveles.
  • Propuesta profesional del recurso.

Criterios de acceso para la vía municipal:

  • Limitaciones en el nivel de autonomía.
  • Ausencia de familiares que puedan cubrir las necesidades planteadas.
  • Valoración profesional de la urgencia.